Extension de Norma-Intercun
Como parace que no está muy clara la cosa por los comentarios que estais poniendo os voy a poner lo que dice el BOE con respecto a la aportacion a Intercun, que ahora tambien tendrán que aportar los mataderos.
Aportaciones económicas:
1. Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 € por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en las tres campañas de aplicación de esta norma, que se iniciaran el día 1 julio de 2011 y acabara el día 30 de junio de 2014. Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).
2. Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaran retener a los productores las cantidades indicadas en el punto 1 y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.
3. Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes: 3.1 La aportación será de 0,001 € por cada kilo de conejo vivo sacrificado o comercializado reales. 3.2 En caso de que la Comisión de Seguimiento considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será la Comisión la que fijará la cuota según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado de acuerdo con la Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.
Estas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014.
Fuente: BOE 9 de Diciembre de 2010
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